miércoles, 15 de noviembre de 2017

Que su ausencia se note




Cuando una obra de arte pública desaparece ante las narices de los responsables de su salvaguarda, perdemos todos. 

When a piece of art disappears in front of those in charge of keeping it, we all lose.

Con la desaparición del cuadro de Los Mojosos perdimos todos. Absolutamente todos. Y 'todos', implica a sus legítimos dueños. Sólo ganó ¿ganó? el que la sustrajo y aún así, todavía mantenemos razonables discrepancias de que aquella innoble mano, amiguísima de lo ajeno, ganase. Queda partido. Resta vida. ¡Cuadros más grandes han aparecido!

Pero la obra no desapareció por una pericia delictiva, antes bien por una obvia torpeza de custodia, que es bien distinto. Y por toneladas de nefasta praxis; cutre, propia de países con subdesarrollo. 



¿Que usted quiere reproducir una obra pública inventariada ilustrando la portada de unas actas de un congreso? Muy bien, hágalo; pero no descuelgue el cuadro y lo lleve a la imprenta. En todo caso proceda a hacerlo al revés. De sentido común. De cajón de madera de caoba de Honduras. ¿O acaso alguien descuelga un Zurbarán del Museo de Cádiz y lo lleva a una imprenta para ilustrar un díptico?

Por primera vez desde que se tiene conocimiento de su desaparición (22 de enero de 2007) se van a exponer todas las pinturas de dicha colección temática, pertenecientes al Ayuntamiento de Cádiz, que en la década de los 80 encargó a Costus, Juan Carrero y Enrique Naya. ¿Todas? ¡No!...



Sigue faltando la pintura de marras y, en consecuencia, no debe perderse de vista esta circunstancia. Cuando en breve se inauguren las actividades paralelas del XX Congreso de Carnaval, organizado por la UCA, los días 1, 2 y 3 de diciembre de 2017 entre las cuales se encuentra una Exposición: Costus y el Carnaval, cuyo espacio expositivo tendrá lugar en ECCO, Espacio de Cultura Contemporánea de Cádiz, en el Paseo Carlos III se debe dejar un hueco bien visible. Se ha de notar su ausencia, siquiera para que no se olviden nuestras vergüenzas; que quede bien clarito como las aguas atlánticas de La Alameda con viento norte, que en las narices de nuestros gestores le robaron al pueblo de Cádiz una obra pictórica perteneciente a la ciudad.



Lo propondré en la Comisión Científica del citado congreso. Veremos si prospera.

sábado, 31 de mayo de 2014

En el ECCO falta un Costus. Aquel compromiso de Julio Pérez Manzanares



Hoy, sábado, 31 de mayo, el ECCO (Espacio de Creación Contemporánea) revive el espíritu de Costus, así rezaba, literal, el titular de Virginia León, de Diario de Cádiz, del pasado 29 de mayo. Y así es: debate, charlas, rememoranzas, reflexiones, análisis, recordatorios e incluso talleres infantiles, se verán hoy en el viejo cuartel. Todo adobado con la presencia de caras y rostros, conocidos e identificados con "La movida" y la estética ochentera en la que se desenvolvió esta pareja de artistas gaditanos. Y es muy de agradecer. Pero nadie debe olvidar que el ayuntamiento que está detrás de la organización de este evento, es el único responsable de la desaparición de un cuadro, pintado por uno de los artistas que ahora, con pompa, amplificación y fotografías, se homenajea. 

Cuando en 2010 organizamos en la APC la Exposición protesta Los Mojosos quieren volver a casa, muchos "amigos" de la pareja de pintores declinaron luchar por tan inexplicable pérdida y no "pudieron" estar, ni en la inauguración ni en los debates posteriores que la exposición-protesta suscitó en la ciudad. Hubo una excepción muy valiente y muy valiosa, al tratarse de la mayor autoridad sobre la obra de Costus, la de Julio Pérez Manzanares, que se significó por su arrojo y compromiso con la pintura esfumada y por ende con ellos.

Julio Pérez Manzanares (Segovia, 1983) es licenciado en historia del arte y doctorando por la Universidad Complutense de Madrid, especialista en arte contemporáneo, estudios de género y cultura visual. Comisario y crítico independiente y autor del libro Costus. You are a star (kitsch, Movida, 80´s y otros mitos "typical spanish", (editorial Neverland, 2008).

Nos dejó un texto precioso que reproducimos a continuación, hoy 25 años de la pérdida de ellos y 7 (en teoría) de la del cuadro que nunca debió perderse:


"Recuerdo que, durante la devolución de obra de una exposición de jóvenes artistas españoles en Palma de Mallorca, una de las obras se perdió. La obra, en cuestión, además de ser la única que se encontraba inventariada en fondos institucionales, tenía la particularidad de tratarse de un objeto-poema cuya apariencia absolutamente común un mocho de fregona con sentencias escritas en cada una de sus tiras daba más de un quebradero de cabeza tanto a la empresa encargada de su traslado (y en este caso, de su búsqueda), como a servidor, que tenía que lidiar a cada rato con las explicaciones acerca de qué convertía un mocho de fregona en un objeto de tantísima importancia.

"¿Y no es posible que hagan otro los artistas?" era la pregunta más corriente. Una pregunta tan simple como lo suelen ser todas las grandes preguntas; incómoda, porque nos obliga a plantearnos hasta sus más profundas consecuencias, las condiciones que dan a un objeto el status de obra de arte. ¡Claro que era posible hacer otra!; los propios artistas estaban encantados con que el hecho de una pérdida, o un robo, o vaya usted a saber lo que podría haber sucedido, le diese a la pieza un capítulo "maldito" en su propia historia. Pero de reponer la obra, la pieza no sería la misma morritos torcidos por parte de la institución; la obra tiene que aparecer porque, de ser una sustituta la que se devolviese, ya no sería "la obra maestra" que salió para no volver.

Qué extraños conflictos crea la cuestión de los objetos artísticos: de una parte, la institución clamando por la "autenticidad" de una pieza única que se supone que es lo que una obra de arte tiene que ser (aunque grandes "obras maestras" sean reproducciones mecánicas, como las serigrafías de Warhol, o copias idénticas hechas por molde como Las Puertas del Infierno de Rodin). De otra parte, los artistas dispuestos a repetir proceso, irónicamente conscientes de un cierto caché (si alguien la ha robado, mejor, es que alguien ha reconocido su valor). De otro, la empresa de transportes, acuciada por un comisario neurótico que busca desesperado un mocho de fregona, y reza para que no haya dado con él algún empleado encargado de la limpieza que haya sabido reconocer su "auténtico" valor. Y todo el mundo pensando cuánto menos complicado habría sido todo si la pieza en cuestión hubiese formado parte de una colección particular en lugar de una pública y si la colección es de los propios artistas, mejor que mejor. Porque parece que la colección privada, precisamente por serlo, tiene mucho menos valor qué paradoja, con el prestigio que tienen los "grandes coleccionistas" que las colecciones de los museos que, por ser de ellos, es de "todos nosotros".

El tamaño importa...

Saltaba a los medios en enero de 2006, porque no había quien pudiera esconderlo por más tiempo; el diario ABC fue el primero en hacerse eco de una noticia que un comunicado oficial del Museo Reina Sofía confirmaba: la obra Equal-Parallel/Guernica-Bengasi de Richard Serra, había desaparecido de los fondos del museo (1).

La, por entonces, directora del centro, Ana Martínez de Aguilar, daba cuenta del proceso por el que la obra de Serra nada más y nada menos que 38 toneladas de acero había sido dada por perdida. La cuestión, tal y como fue poniendo al descubierto la comisión de investigación encargada de esclarecer la desaparición, había comenzado cuando la directora decidió, en octubre del año anterior, que la obra ocupase un lugar dentro de la muestra permanente del museo.

Pero ¿cómo puede perderse una obra de semejante magnitud y no sólo conceptual? La empresa encargada de la custodia de la obra, Macarrón S.A., alegaba "dificultades para su retorno" al museo... obvias dificultades, claro, porque las cuatro placas de acero que conforman la obra de Serra se encontraban en paradero desconocido, cuantos cañones del XVI habrá hechos con antiguas esculturas de bronce, por cierto.

"Todo estaba perfectamente localizado mientras yo fui la directora del museo" (2), afirmaba María Corral, antecesora de Aguilar. Hacía falta que hablaran los testigos; la Historia con mayúsculas de la obra tenía que ser escrita. Había que regresar a los archivos para perseguirla, sacar la lupa de Holmes, y no para saber exactamente en qué momento la obra se había "traspapelado", sino para ofrecer la certeza de que alguna vez estuvo ahí. Y es que no debe ser fácil que casi cuarenta toneladas de obra se "traspapelen" así como así.

Y la Historia fue escrita, narrando el periplo desde la exposición en que se mostró por primera vez en 1986 hasta su compra al año siguiente y su puesta en custodia en la empresa Fluiters (porque los almacenes de los museos a veces no dan para tanto), pasando por su reexposición durante el primer año de los noventa y su nuevo regreso a los almacenes, esta vez, de los citados Macarrón S.A., donde se le pierde la pista.

Con la polémica servida, y hasta el autor de la pieza preguntándose cómo era posible que se perdiera una obra de semejante envergadura, pronto se encontró una solución al problema que aventuraba tanto la ineficacia de las pesquisas, como la casi seguridad de que la obra no iba a aparecer: Serra repetiría la pieza sin coste adicional, salvo la producción y el traslado de la misma sin recibir honorario por ello (y perdónenme si me malicio, que algo en esto tendría que ver su posterior condecoración con la Orden de las Artes y las Letras de España). Así que la "obra maestra" iba a ser sustituida por una copia condecorada también como original por la institución. En definitiva, que aquí como si no hubiese pasado nada, porque no ha habido víctimas económicas, se supone, claro y la obra a exponerse junto al Guernica, que para eso la obra misma hace referencia al lugar del bombardeo, y ya tenía casi una historia tan "nuestra" a sus espaldas, como la del malagueño.

Esta vez, por la cuenta que nos traía, no había morritos torcidos. El propio artista explicaba así la resolución final de "copiarse a si mismo": "Cuando la gente preguntó sobre la obra y dije que la haría de nuevo suponían que era un objeto encontrado, de acuerdo con la tradición de Duchamp. Pero mis piezas no son objetos encontrados. Se adaptan a unas dimensiones y un peso determinado, se establece una escala para la obra. Se laminan según lo que yo estipulo. No puedes ir a una acería y comprar la pieza sin más. Son obras hechas específicamente para lugares concretos" (3).

Y aquí vuelven los problemas, pues, si no se trata de una obra como el urinario de Duchamp, unready-made a partir de un objeto encontrado, ni tan siquiera de un molde como los de Rodin del que puedan salir infinitas "obras maestras" ¿qué convertía a la obra en original y no en copia? ¿Qué habría sucedido de haber aparecido "la obra maestra perdida"? ¿Cuál de las dos "obras maestras! habría tenido que ser destruida? ¿Cómo definir cuál de las dos era más "auténtica"? O, lo que parece más acertado preguntarse: ¿quien definía sino la originalidad, autenticidad y el citado status de obra maestra sino la propia institución? ¿Son, a fin de cuentas, obras maestras aquellas que se han conservado en los museos a lo largo de los siglos por la necesidad de su preservación y exposición pública, o porque están en los museos son consideradas como tal? ¿Y aquellas que pueblan los almacenes?

... el lugar también

Y es que en nuestro marco cultural, tal y como hace algunos años hizo constatar James Clifford con sus Dilemas de la Cultura (4), no todos los objetos son percibidos bajo el mismo "aura", por citar a Benjamin (5), que les convierte en obra de arte. No es sólo una cuestión económica que también sino los clásicos conceptos que afectan a objetos de otras culturas, hechos por grandes genios o por artistas noveles. Cuestiones todas relacionadas de algún modo con las nociones de "centro" y "periferia" tan en boga hoy en día (y por tanto, con la necesaria revisión de quién es el centro y por qué, y quién y por qué la periferia, también artística).

Un claro ejemplo de estos comportamientos es el popular episodio del robo de La Gioconda del museo del Louvre el 22 de agosto de 1911. Una noticia escandalosa donde las haya, y que puso a toda Francia en pie, y muy especialmente al propio museo. Lo particular del asunto es que, sólo cuando La Gioconda fue sustraída (es decir, cuando desapareció lo más visible del museo), y se realizó un inventario del mismo, se percataron de la desaparición de otras muchas obras de arte, como las populares estatuillas africanas que se supone poblaron los talleres de los artistas de vanguardia. Esas obras, periféricas donde las haya, colonialistas e, incluso, "menores" por no poseer el "aura" que, desde luego, una obra como la de Leonardo tenía, no habían llamado la atención de nadie; no había un vacío que lamentar, nadie se había dado cuenta de su ausencia. La cuestión del robo acabaría con Apollinaire acusado como posible autor del robo (porque todo el mundo conocía su famosa coletilla dirigida a la vizcondesa de Noailles, Marie Laurencin: "Voy al Louvre, señora, ¿quiere usted que le traiga algo?") e incluso con Picasso sometido a interrogatorio (6).

"Spain is different", again


Pero no voy a andarme por las ramas. La desaparición, también en enero de 2006, también por un pertinente inventario del cuadro Los Mojosos, de Costus, es el que me ha traído hasta estas páginas. Una desaparición que vuelve a poner en tela de juicio la capacidad de actuación de ciertas comisiones de investigación, así como en evidencia la poca "vergüenza torera" de algunos de los encargados de la administración pública "la de todos", ésa a la que pertenecía la obra.

Sin duda, sería pertinente realizar un repaso a algunas de las cuestiones más relevantes que han sucedido en torno a esta desaparición, mezcla de desidia y desinterés por parte de las autoridades competentes, ausencias elocuentes de denuncias administrativas y, sobre todo, ausencia de una información fluida con una información a secas habría bastado que se ha resumido en unas cuantas columnas de opinión por parte de Javier Osuna, promotor de esta actuación colectiva, y por alguna escasa reseña acerca de cómo se iba no-desarrollando el proceso de investigación. No obstante, estoy seguro que hay porque lo hay quien está mucho más autorizado que yo para poder dar cuenta de los hechos. Lo que particularmente me llama la atención de ahí el largo preámbulo es cómo la desaparición de una obra como Los Mojosos de Costus ha desencadenado una serie de cuestiones que me parecen, ahora sí, "tan nuestras" que llegan a sonrojar.

Esta claro que nada tienen que ver los casos de Richard Serra, La Gioconda y mucho menos el famoso mocho que vengo citando con la obra desaparecida de Costus, salvo el hecho de su desaparición. Sin embargo, resultan bastante esclarecedoras al respecto de nuestro comportamiento ante los objetos artísticos y las "obras maestras desaparecidas", que tal vez es lo que aquí más me interese, porque sin duda lo creo muy necesario para podernos explicar el generalizado desinterés por casos como el que nos ocupa e incluso aventurar una posible solución, que ya es aventurar.

Porque, si la obra institucionalizada es la obra "de todos", ¿por qué no se ocupa alguien de buscarla? El problema, la cuestión, como siempre, es el traspaso entre distintas esferas: la esfera "local", que es la que ocupan los museo regionales, esos que parecen contener sólo obras que forman parte de "comunidades" mucho más restringidas y que no importan tanto como las que se encuentran en los grandes centros. Obras "pequeñas" aunque sean de grandes maestros; "menores", incluso, según las percibe y encasilla nuestro actual sistema del arte ("menores", como siempre, para quién, sería una vez más la pregunta necesaria). Pues hay obras que por "tradición" o por "cultura" son tanto o más significativas para ciertas comunidades que las obras "de todos", como El Guernica, por poner el más manido de los ejemplos, que por ser la obra "española" por antonomasia, hecha por el "gran maestro español" del siglo XX, nos guste o no nos guste es patrimonio lo que viene a ser herencia en propiedad de todos nosotros.



¿Pero es menos patrimonio "de todos" la "obra menor" del "artista menor" que se encuentra en un "museo menor" dentro del sistema en todos los sentidos, centralista que gobierna, también, el mundo del arte? Mucho me temo que lo que ocurra más allá de los "grandes centros", en las periferias, a pocos sigue importándoles. ¿Qué más dará pensarán muchos que se pierda esa obra que sólo tiene valor para un reducido grupo que, de hecho, sólo el reducido grupo conoce en muchos casos si mantenemos bien a salvo las obras "de todos"? ¿Qué más dará que una obra seguirán pensando pase de esferas restringidas las locales a otras aún más restringidas la privada, aventurando que ese haya sido el final de Los Mojosos de Costus?

Ya decía que la cosa tiene miga. Un hecho aparentemente "anecdótico" como la flagrante desaparición de una obra, de la que quizá el noventa por ciento de la población española no tenía noticia de su existencia y eso contando con que interesara el arte al noventa por ciento de la población, que ya es mucho suponer desata una serie de interrogantes que de puro obvios en su caída provocan vértigo. Porque, ya que nos ponemos estupendos, ¿por qué valorar más esas "grandes obras", que es lo mismo que decir los "grandes maestros" y las "grandes originalidades", en una época en la que ya pocos creen en la "autenticidad", la "originalidad" y otros "mitos modernos", parafraseando a Rosalind Krauss (7)? Me parece que otra vez el problema está en los centros y las periferias, las excepciones negativas y positivas, los grandes maestros, las grandes obras, los grandes centros que han creado el relato de ficción canónico sobre la historia del arte, y es que, son muchas las historiadoras que lo han hecho notar desde hace décadas a raíz de cuestiones enraizadas en el feminismo de los sesenta: "grandes maestros" y "grandes obras" hay muy pocos como para formar mediante ellos un relato, cuando menos, coherente, del arte occidental (8).

Así que, desde luego, espero que Los Mojosos aparezcan aunque haya que remover Roma con Santiago. Y que por una vez se haga justicia también con las "periferias" y las "obras menores", como sucedería de ser éstas otras mucho más localizadas en el "centro" de los mapas.

Aun así, y por si acaso Los Mojosos no acabaran de aparecer, cuando menos me parecería buena idea que el Archivo Municipal de Cádiz acogiese en su colección de fondos todas las obras que hoy se presentan homenajeando a la obra desaparecida. Después de todo, ¿quién se va a sorprender, visto lo visto, de que ante la pérdida de la obra original ésta sea sustituida? Claro que la obra, por desgracia, ya no podría ser realizada por los pinceles de Costus, tristemente desaparecidos hace más de veinte años. Pero ¿puede decir alguien que estas obras de artistas gaditanos son "copias", "falsificaciones", "obras menores"? Lástima que aún tratándose de obras originalísimas, auténticas y únicas, su lugar en el archivo si alguna no termina también en otro lugar menos debido sería el que se encuentra sobre un hueco... sobre muchos huecos, de hecho. Y no sólo en la pared.

Julio Pérez Manzanares
Madrid, enero de 2010".

_________________________

(1) Pulido, N. "El Museo Reina Sofía Pierde una escultura de 38 toneladas de peso" ABC, edición Sevilla, 18 de enero de 2006.

(2) Informativos Telecinco, 17 de enero de 2006.

(3) Pulido, N. "Richard Serra: cuesta imaginar que algo que pesa tantas toneladas pueda desaparecer" ABC, 18 de octubre de 2008.

(4) Clifford, J. Dilemas de la cultura: antropología, literatura y arte en la perspectiva posmoderna. Gedisa, 1995.

(5) Benjamin, W. (1935) "La obra del arte en la época de la reproductibilidad técnica", en Discursos Interrumpidos, Madrid: Taurus, 1991 pp. 59-76.

(6) El episodio es recogido por Roland Penrose en su biografía, ya todo un clásico, sobre Picasso. Penrose, R. Picasso, Su vida y obra. Barcelona: Argos, 1981.

(7) Krauss, R. La originalidad de la vanguardia y otros mitos modernos. Madrid: Alianza, 1991. Sobre paradójica concepción de la originalidad en la cultura occidental, véase Schwartz, H. La cultura de la copia: parecidos sorprendentes, facsímiles inólitos. Madrid: Cátedra, 1998.

(8) Reflexiones que parten del artículo seminal de Linda Nochlin "Why have there been no great women artists?" publicado en 1971 y reproducido en Women, Art and Power and Other Essays, Westview Press, 1988, pp.147-158.

sábado, 12 de octubre de 2013

De ley (como la plata)



Las obras de arte propiedad municipal son bienes patrimoniales:

Bien de carácter patrimonial


Regulación:

  •          Reglamento de Bienes de las Entidades Locales RD 1372/1986, de 13 de junio: Art. 6.1
  •     Código Civil: Arts 340, 341 y 345
  •     Texto Refundido Régimen Local: Art. 76, 78 a 87
  •       Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local: Art. 80.2
  •      Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades locales.
  •     Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.



Concepto

Art. 6º  RB:

1. Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la Entidad local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuente de ingresos para el erario de la Entidad.

2. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.”

A modo de ejemplo, la propiedad intelectual de una obra literaria, científica, las obras de arte de la entidad, las patentes de invención, etc.

El apartado 1 del artículo 6 RB define los bienes patrimoniales o de propios reproduciendo el art. 76 TRRL  la definición se hace aludiendo a dos elementos: uno  negativos el no estar destinado a un uso público ni afectados a algún servicio público, y otro positivo, relativo a que han de ser susceptibles de constituir fuentes de ingresos (no que efectivamente se produzcan ingresos. Se definen por la ausencia de afección al uso o servicio público, lo que es decir lo mismo que no sean bienes de dominio público.

De tal modo que por aplicación del carácter residual que existe en la definición legal hay que concluir que un bien es de carácter patrimonial cuando no conste esa afección al uso  o servicio público. En este sentido se expresa la ley autonómica andaluza  Ley  7/1999 (art. 2.3 in fine) que establecen que se presume el carácter patrimonial de un bien local “si no consta la afección” del mismo a alguno de los bienes indicados para los bienes demaniales y comunales.


Regulación Jurídica. 

Diferenciar la obra de arte objeto del informe de los bienes catalogados como de interés histórico artísticos o de los bienes de interés cultural (BIC) en los que concurre la circunstancia de ser merecedores de una mayor protección ya que existe un control y supervisión, requiriéndose en su caso, previa autorización de la Delegación Provincial  de Cultura.


Deber de inventariar:

La Corporación Municipal tiene la obligación de formar Inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenecen, siendo éste, por lo tanto, el catálogo o relación circunstanciada de todos los bienes y derechos de cualquier clase que pertenezcan al municipio.

Se exige que el inventario sea autorizado por el Secretario de la Corporación. El órgano competente para su aprobación y sus rectificaciones anuales es el Pleno de la Corporación.

Los bienes se reseñarán en el inventario por separado agrupándolos en epígrafes.

El bien en cuestión, debe figurar inscrito en el epígrafe del Inventario relativo a los “Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico”.

Es conveniente que en su ficha de inscripción figure una perfecta descripción del bien (incluso con imagen gráfica del mismo), características, dimensiones, valoración económica, datos relevantes, etc., así como un registro con anotaciones de las distintas vicisitudes de carácter relevante que hayan acontecido con dicho bien, en el transcurso del tiempo. En este sentido debería expresar el lugar donde se encuentra ubicado, la unidad administrativa u organismo responsable de su custodia, etc.


Obligación de ejercicio de acciones en defensa de los bienes y derechos de la Corporación:

Las Corporaciones Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias en defensa de sus bienes y derechos. Para ello, y al objeto de que la actuación del ente local esté fundamentada, se exige el previo dictamen de Letrado.

El art. 9.2 del RB, en concordancia con los arts. 68 LRBRL y 54 TRRL, establece el deber para las Corporaciones Locales de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. La incorporación al RB de este precepto supone reiterar lo ya dispuesto en el art. 220.1 del ROF, que igualmente establece que “las Entidades locales tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos”.

El ejercicio de las acciones de defensa de los bienes y derechos de las Entidades locales viene legalmente atribuido a la competencia del Alcalde (art. 21.1K LRBRL), en materias que no sean de la competencia del Pleno de la Corporación local (art. 22.2 j y 33.2 i LRBRL), e incluso, respecto de estas últimas, en caso de que exista urgencia. En cualquier caso, esta competencia no es susceptible de delegación (art. 21.3, 22.4 y 34.2 LRBRL).

Hay que tener en cuenta que el ejercicio de acciones exige informe previo del Secretario o, en su caso, de la Asesoría Jurídica y, en defecto de ambos, de un letrado (art. 54.3 TRRL, 9.3 RB y 221.2 ROF).


Seguro de Responsabilidad.

Comprobar si hay pólizas de seguros que cubran la eventualidad

Debió concertarse las oportunas pólizas de seguro para cubrir las eventuales responsabilidades por pérdidas, daños, robos o cualquier otro evento.



Cláusulas habituales en las pólizas de seguros:

Derecho a la indemnización por siniestro:

En caso de que alguna de las obras de Arte sufra un daño parcial, el Asegurador la restaurará o sustituirá por otra o indemnizará por el valor de la obra de arte como consecuencia del daño sufrido.
En ningún caso la indemnización estará por encima del valor de dicha obra de arte.

En caso de pérdida total de una obra de arte, el Asegurador indemnizará por el total del valor de la obra de arte dañada.
Para las obras de arte reseñadas, se entenderá que el valor de las mismas será el importe indicado en la relación que obre en poder del Asegurador y reflejado en las Condiciones Particulares.

Para las obras de arte sin especificar, se entenderá que el valor de las mismas será el valor de mercado atribuido a la obra de arte el día en que se produzca la perdida y/o el daño material de la misma.

En ningún caso el Asegurador pagará un importe superior a la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.


Descabalgamiento:

En caso de pérdida o Daño material de cualquiera de las obras de Arte aseguradas que formen parte de una pareja o un juego el Asegurador tendrá en cuenta la indemnización el incremento de valor de dicha obra individual al ser integrante de esa pareja o conjunto y la posible depreciación sufrida por la pareja o juego. En ningún caso el Asegurador indemnizará esta depreciación sufrida por la pareja o juego por encima del 50% del valor asegurado para la pieza siniestrada.


Pago Total:

Si el Asegurador pagase la totalidad de la suma asegurada por una obra de arte, pareja o juego, el asegurador adquirirá la nuda propiedad de los mismos, reservándose el derecho a tomar posesión de dicha obra, pareja o juego.

  


Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El régimen jurídico patrimonial de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma se regirá por esta Ley.
2. Serán de aplicación a las comunidades autónomas, entidades que integran la Administración local y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas los artículos o partes de los mismos enumerados en la disposición final segunda.

TÍTULO II

Protección y defensa del patrimonio

CAPÍTULO I

De la obligación de proteger y defender el patrimonio

Artículo 28.

Extensión.

Las Administraciones públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.

Artículo 29.

Deber de custodia.

1. Los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del Patrimonio del Estado están obligados a velar por su custodia y defensa, en los términos establecidos en este título.

1.  Iguales obligaciones competen a los titulares de concesiones y otros derechos sobre los bienes de dominio público.


CAPÍTULO V

De las facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios públicos

Artículo 44.

Comunicación de hechos punibles.

Si con ocasión de la instrucción de estos procedimientos se descubren indicios de delito o falta penal, y previo informe de la Abogacía del Estado o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico en las entidades públicas, se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de continuar con la tramitación de aquéllos.


CAPÍTULO VI

De la cooperación en la defensa de los patrimonios públicos

Artículo 61.

Colaboración del personal al servicio de la Administración.


1. El personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos. A tal fin facilitarán a los órganos competentes en materia patrimonial cuantos informes y documentos soliciten en relación con los mismos, prestarán el auxilio y cooperación que precisen para el adecuado ejercicio de sus competencias, y pondrán en su conocimiento los hechos que pudiesen ser lesivos para la integridad física de los bienes o conculcar los derechos que pudiesen ostentar las Administraciones públicas sobre los mismos.


2. En particular, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prestarán a los órganos competentes para el ejercicio de las potestades previstas en el artículo 41 de esta ley la asistencia que precisen para la ejecución forzosa de los actos que dicten.



Artículo 62.

Colaboración ciudadana.

Los ciudadanos estarán obligados a aportar a las Administraciones públicas, a requerimiento de éstas, cuantos datos, documentos e informes obren en su poder que sean relevantes para la gestión y defensa de sus bienes y derechos, así como a facilitarles la realización de inspecciones y otros actos de investigación referidos a los mismos.


TÍTULO IX

Régimen sancionador

CAPÍTULO I

Infracciones y sanciones

Artículo 192.

Infracciones.

2. Son infracciones graves:


h) El incumplimiento de los deberes de colaboración y cooperación establecidos en los artículos 61 y 63 de esta ley.